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El concepto de conducta en el Derecho Penal mexicano

Un concepto general de conducta para el Derecho Penal

Podemos de manera general comenzar aclarando que la conducta es una manifestación de la voluntad, esta manifestación se da en el mundo exterior; la criminología, a partir de ciertos rasgos esenciales ha identificado diversas categorías delictuosas, de manera general, podemos decir que existe una la delincuencia natural, que ataca bienes básicos de la convivencia humana, y una delincuencia artificial, la cual lesiona o pone en peligro bienes que surgen de acuerdo al lugar, tiempo y espacio determinado dentro de una sociedad; así pues que el delito evoluciona de acuerdo a este último criterio, es decir, en razón de la evolución de la propia humanidad es que ha evolucionado la delincuencia, lesionando ya no solo bienes básicos de la convivencia social, sino que atenta contra los nuevos paradigmas propios del nuevo milenio, por ejemplo el delincuente no se conforma solo con el robo material, si no su conducta es una conducta evolucionada, mucho más elaborada, al respecto tenemos lo dicho por el Doctor Sergio García Ramírez[1], quien en su en su libro delincuencia organizada, refiere lo dicho por Alfredo Nicéforo, criminólogo italiano, quien hace más de un siglo manifestó que, así como la ciencia ha demostrado que la energía no se destruye, de igual manera el delito como energía social tampoco desaparece, es decir que el delito se transforma, adquiriendo nuevas presentaciones, nuevas conductas.

Ahora bien, en este orden de ideas debe aclarase que no toda conducta del ser humano es relevante para el derecho penal, solamente aquellas conductas que se encuentran reguladas en un ordenamiento sustantivo, esto es el código penal, y que son consideradas, las conductas que se regulan en dicho ordenamiento, como contrarias a la sana convivencia social, es precisamente la motivación del derecho penal, el regular las conductas contrarias a el orden social, para la sana convivencia de la colectividad.

La Conducta como elemento del Delito

El derecho penal se encarga de sancionar la conducta de las personas, por lo tanto podemos decir que la conducta es un elemento esencial del delito, es decir, no hay delito sin conducta como veremos más adelante; han existido diversas conceptos sistemáticos de conducta, pero se coincide en que la conducta es una manifestación de la voluntad en el mundo exterior que sancionan las leyes penales, esta manifestación se da en una acción o en una omisión, es decir, para que una conducta sea penalmente relevante, debe dicha conducta adecuarse a lo previsto por el legislador en la norma sustantiva.

Jiménez Huerta precisa que la conducta es “el modo o forma de manifestarse en el externo comportamiento típico, queda comprendidas tanto las formas positivas como las negativas con que el hombre manifiesta externamente su voluntad. Implica, pues, un superior conocimiento de genérica significación; idóneo para abarcar las diversas formas en que típicamente se plasma la voluntad de los hombres”[2].

Podemos advertir de la definición citada que una conducta tiene elementos externos e internos, esto es una acción o una omisión - conceptos que precisaremos más adelante – pero para que la conducta sea considerada como delito debe materializarse en el mundo exterior; solo se podrá delinquir, es decir cometer un delito cuando la conducta de un sujeto determinado haga que su hacer o dejar de hacer se manifieste con elementos tangibles o perceptibles por los sentidos en la realidad, adecuados al tipo penal descrito por la norma.

Al respecto Antonio Berchelmann Arizpe nos dice que “la acción como forma externa de la conducta, equivalga a la racionalización espacial y temporal de cierto comportamiento corporal de una persona. Ya sea por la actividad de uno de sus miembros (brazos, piernas, manos, pies, etc.) ya sea por cualquier órgano que ponga en marcha el complejo muscular del cuerpo humano que se perciba en el mundo exterior (gestos, palabras, etc) por su parte se dice que la omisión es la inactividad física o inercia muscular con relación a una acción esperada; es la actitud pasiva o inmovilidad de aquellas partes del cuerpo cuya actuación depende de la voluntad”[3].

Podemos decir a manera de conclusión en este tema que el término conducta es pues un concepto aceptado en el derecho penal mexicano como el primer elemento conceptual del delito, pero aclarando que no cualquier conducta, sino solo aquellas que se ajusten objetiva y subjetivamente al marco normativo previsto por el ordenamiento penal.

La Acción y la Omisión

La acción y la omisión son modos de la conducta, Fernando Arilla Bas respecto de la acción y la omisión nos dice que “las acciones y las omisiones punibles aparecen, por lo general, enumeradas disyuntivamente en las leyes penales. Tienen ambas de común, el elemento interno de la conducta de que son variantes, es decir, la volición, pero las primeras se exteriorizan mediante un comportamiento positivo o sea aliud facere, en tanto que las segundas la exteriorizan por medio de un comportamiento negativo. La acción contradice una norma prohibitiva, en tanto que la omisión contradice una norma perceptiva. La acción viola, en consecuencia, un deber jurídico de abstenerse, es un facere quod non debetur y la omisión viola un deber jurídico de obrar, es un non facere quod debetur. El comportamiento activo es un comportamiento prohibido, en tanto que el omisivo es debido[4].

Es muy elocuente lo dicho por el maestro Arilla Bas, la conducta tiene una manifestación negativa y una positiva, que se traducen en una acción u omisión respectivamente, por tanto la norma penal prohíbe tanto la acción, así como la omisión, lo cual se traduce en que lo abstracto descrito por el legislador, esto es el tipo penal, tiene la función de intimidar al ciudadano común para que se abstenga de actuar contrario a la sana convivencia social, así como también lo conmina a que cumpla con su deber en caso de que así le sea exigible por su actuar cotidiano en alguna determinada profesión, por ejemplo la enfermera de un hospital tiene la obligación de atender por prescripción de un medico, a un determinado paciente, si esta no lo hiciere así y el paciente fallece, porque su conducta fue omisa con cumplir con dicha obligación, pues tendría que responder penalmente por dicho actuar. 

El concepto de conducta en el derecho penal mexicano

En estricto sentido en nuestra legislación penal no se hace referencia al concepto conducta, sin embargo, el propio Código Penal Federal define en el artículo 7 lo que se entiende por delito, mencionando los componentes de la conducta, a los cuales ya nos referimos, a continuación, explicaremos lo que en el derecho penal mexicano debemos entender por conducta, entendiendo a dicha conducta como la que es penalmente relevante para el mismo derecho penal.

Como lo hemos venido refiriendo la conducta es una manifestación de la voluntad en el mundo material, es decir en el mundo exterior, real, así pues, tenemos que el delito entonces es una acción u omisión que sancionan las leyes penales, luego entonces esa acción o esa omisión es una conducta que para efectos de la ley penal es relevante por ser contraria al estado de derecho, esto es, a la sana convivencia social.

El artículo 7 del Código Penal Federal dice que se entiende por delito toda acción u omisión que sancionan las leyes penales; de la lectura de dicho numera se infiere el concepto de conducta la cual contiene un aspecto positivo y uno negativo, es decir la acción y la omisión respectivamente como lo vimos con anterioridad, así pues tenemos que en nuestra legislación penal no se da un concepto explicito de conducta, dejando dicho concepto a la dogmática jurídico penal, aunque cabe hacer notar que en opinión de Antonio Berchelmann Arizpe[5]algunos causalistas pretenden encontrar en lo dispuesto en el artículo 15 del mismo ordenamiento la esencia dogmática en lo referente al concepto de conducta interpretando a la inversa dicho dispositivo legal.

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[1]SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, Delincuencia Organizada, Antecedentes y Regulación Penal en México, Ed. Porrúa, UNAM, México 2000, pp.1.

[2]MARIANO JIMENEZ HUERTA, Derecho Penal Mexicano, T. I, ed. Porrúa, México 1970. pp 65. 

[3]BERCHELMANN ARIZPE ANTONIO, Derecho Penal Mexicano Parte General, ed. Porúa, México 2004, pp 395. 

[4]ARILLA BAS FERNANDO, Derecho Penal Parte General, ed. Porrúa, 

México 2003, pp. 216

[5]BERCHELMANN ARIZPE ANTONIO Op. Cit. pp 392

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