Bases teológicas del cristianismo como esencia del Derecho Penal, mi propuesta

10 / 10 / 2018

Sobre las bases teológicas del cristianismo, una aproximación general

Es la capacidad de pensar y razonar es la que nos confirma y nos define en un momento determinado nuestra existencia como hombres, el pensamiento es acción y esta acción como verbo en una oración crea, y para poder crear necesitamos al otro, al prójimo como posibilidad para trascender. Así, en la necesidad del otro creamos sociedades que manifiestan una realidad compuesta de personas en esencia seres humanos, en un momento histórico determinado. 

En este orden de ideas Dios se manifiesta, primero Dios con su amor, con su gracia infinita, fue preparando su revelación por medio de la palabra que se manifestó en la antigüedad a los elegidos como Abraham a quienes les manifestó su voluntad como preparación de la revelación para la salvación, preparación para la revelación que ellos interpretaron con FE, posteriormente Dios termina de revelarse con Cristo, su  palabra, sus obras son manifestación de Dios, se revela en si mismo, nos manifiesta que esta en nosotros y nosotros en ÉL. 

La revelación hay que recibirla con FE, para poder acceder a la gracias divinas; “confiesa el Santo Concilio "que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con seguridad por la luz natural de la razón humana, partiendo de las criaturas"; pero enseña que hay que atribuir a Su revelación "el que todo lo divino que por su naturaleza no sea inaccesible a la razón humana lo pueden conocer todos fácilmente, con certeza y sin error alguno, incluso en la condición presente del género humano.”[1]

Dios dispuso que su palabra se transmitiera a todos los hombre para siempre, por eso mando a los Apóstoles y a los profetas a quienes les reveló su palabra, les reveló el evangelio, lo que garantiza que la obra de Dios permanezca para siempre, los apóstoles son los heraldos de Dios que anuncian la salvación, Dios prometió y cumplió, dio testimonio para todos los hombre de sus milagros para que todos los hombre lo conocieran y se revelara en todo momento y en todo lugar en la historia de la humanidad. Así se crea una sagrada tradición.

“Es evidente, por tanto, que la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas.”[2]

Así pues, tenemos que la revelación de Dios se manifiesta primero en las palabras de hombres que son elegidos por Dios para manifestar su Verdad y surge posteriormente la palabra escrita, que son la sagrada escritura, podemos mencionar al respecto lo dicho por Carlos Junco Garza en su obra La Biblia, Libro Sagrado:

“Las Escrituras Sagradas son fruto de un largo proceso humano, en el que Dios, a través de su Espíritu, estuvo presente de una forma singular. Las Escrituras son el testimonio de hombre y mujeres de Fe que han sabido contemplar la presencia salvadora de Dios en la historia diaria. Las Escrituras son Palabra de Dios en palabras humanas y siguen siendo válidas para todos.

Esto muestra que antes de los libros bíblicos está la revelación de Dios y su transmisión. La revelación de Dios es la manifestación de su amor, Él ha salido del silencio y nos ha invitado a recibir su amor, estar en comunión con Él, dialogar con Él escuchando su palabra y contemplando sus obras. La palabra divina se hace palabra humana, por tanto, debemos de comprender la palabra humana ya que las palabras y el lenguaje son constitutivos de la existencia”[3].

Por lo expuesto podemos decir que el amor presupone el valor humano, pero este amor no es inherente al hombre, ya que este amor es la gracia que el hombre no merece, Hermann Cohen[4]en su obra El Prójimo refiere que el amor al prójimo no pudo haber surgido de la tolerancia política, ya que el concepto de Dios en el hombre primitivo es un concepto religioso, es decir en función de un orden sobre natural y no político natural, precisamente el estado surge de ese orden sobre natural como un orientador del hombre a través de normas que establecen prohibiciones y obligaciones, con lo cual se genera un orden, una manifestación del amor podríamos decir.

Así pues, con la revelación de Dios en las sagradas escrituras y las enseñanzas de Jesucristo Verbo encarnado, surge la Iglesia como institución orientadora y generadora de orden para el devenir del ser humano, creando como se dijo anteriormente un estado de las cosas y en consecuencia un estado nación.

Derecho Penal, generalidades.                                                               

Podemos decir que la actividad del hombre como persona tiene un fin último, “comentando el pensamiento de Jacques Maritan cuando decimos que el hombre es persona, con esto significamos que no es solamente un pedazo de materia, un elemento individual en la naturaleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los demás. El hombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad. No existe de solo de un modo biológico, antes bien, hay en él una existencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento y en amor”.[5]

Así pues, ese fin último del hombre es la felicidad, y para lograr dicho propósito requiere de libertad como condición mínima indispensable para la realización y desenvolvimiento de su personalidad y el logró de sus intereses, aspiraciones y objetivos personales. 

Si el hombre es voluntad enfocada a la felicidad, “es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente auto teleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto teleología, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realización. De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstancial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esencia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su auto teleología, como elemento substancial de su ser.”[6]

Entendemos claramente por lo expuesto, que el hombre es esencialmente libre, sin embargo no podemos dejar de considerar también que esa libertad no implica soledad, el ser humano también es un ser social por naturaleza, como dijera Aristóteles un Zoon politikon, y es en esa socialización con sus semejantes se hace evidente la necesidad de generar consensos que regulen, encausen y dirijan abajo, de manera primaria (matrimonio/familia), y arriba, de una forma mas elaborada (estado nación) la vida en común del hombre; en este orden de ideas, sin pretender extendernos filosóficamente más allá de los límites permitidos por la motivación de este apunte, es importante mencionar que en un principio los intereses, aspiraciones y objetivos de los seres humanos estaban ordenados en el sentido de las leyes de la naturaleza, sin embargo, en este principio, una vez que las primitivas formas de organización social que sistémicamente existieron pudieron estabilizar y proteger la realidad en que vivían, evolucionaron, se transformaron, cambiaron; motivados por la voluntad auto teleológica natural del hombre creando así una nueva realidad en la que otra vez se hizo evidente la creación de un nuevo orden que permitiera estabilizar y proteger esa realidad nueva, que desde luego reflejaba los intereses, aspiraciones y objetivos de los miembros de ese conglomerado social.

Ahora bien, para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista un equilibrio (justicia) de los factores que integran la realidad social primero arriba, en la voluntariedad y el fin como ya se dijo, y abajo materialmente (ley) en la regulación que encauce y dirija la vida en común de la realidad, en una palabra, como lo refiere Ignacio Burgoa en su obra Garantías Individuales, es menester que exista un derecho.[7]

En este orden de ideas, todo sistema de derecho es un producto cultural, el cual esta determinado, arriba, por las condiciones histórico – políticas que imperan en una realidad social determinada y que se enriquece, abajo, de los intereses, aspiraciones y objetivos individuales del conglomerado social, mismo conglomerado social que le da vida a la realidad a la cual va dirigido el sistema de derecho con el fin de estabilizar y proteger valga la redundancia la propia realidad que lo creó como ya se dijo.

En otras palabras, la estructura y orden de lo social genera un estado de las cosas, que es en sí el Estado Nación cuyo ideal y desde luego la principal función que tiene como organización político social radica en la protección del ser humano, de su libertad de ser y la protección de bienes necesarios para poder trascender en lo individual y en lo colectivo, luego, para poder cumplir con el propósito y fin nuestro estado necesita del derecho penal que es la confirmación y garantía del orden establecido por nosotros mismos como seres humanos libres y organizados.

En otras palabras, la libertad que tenemos de Ser se confirma con el compromiso social que asumimos todos con el Todo para trascender y que se manifiesta con un orden legal, que en un estado de derecho conocemos como Ley Suprema, como constitución, y el derecho penal es el sancionador, es el encargado de la estabilización en el hecho del orden en el estado nación.  

Conclusión

La escencia del Estado moderno y consecuentemente del derecho penal pienso se encuentran en la concepción teológica del Estado absoluto, en cuanto consiste en la centralización total del control y del poder legítimo. Esta legitimidad era de carácter absoluto, pues como se vió en este breve ensayo, al ser el estado una concepción divina, las autoridades en dicho estado provenían de Dios. Circunstancia que explica que los reyes absolutos utilizaran abundantemente la epístola de San Pablo a los romanos, conforme a la cual las autoridades existentes habían sido establecidas por Dios y serían ministros de Dios, para castigar al que obrara mal. En esta concepción, pues, el ius poenale (derecho penal) era clara y concluyentemente una expresión del ius puniendi (derecho a castigar) y, además, sobre este no había posibilidad de mayor discusión, pues no solo era metajurídico, dentro de lo cual todavía cabe una discusión ética o de otro tipo, sino que era divino, es decir, un dogma totalmente absoluto por esencia.

Hasta aquí mi apunte sobre Bases teológicas del cristianismo como esencia del Derecho Penal, si tienes alguna duda o necesitas ayuda por favor llámanos al 5525838540, en caso de emergencia estamos a tus órdenes las 24 horas, puedes llamar o enviar WhatsApp al número 5572117045, o si lo prefieres, puedes ingresa a nuestro sitio http://lopezvaldezabogados.com y envíanos un correo electrónico, a la brevedad nos pondremos en contacto contigo. 

 


[1]Cfr Concilio Vaticano Segundo, Constitución Dogmática DEI VERBUM, sobre la divina revelación. 

[2]Ibid.

[3]Junco Garza Carlos, LA Biblia, Libro Sagrado, Biblioteca Bíblica Básica 2, editorial Verbo Divino.

[4]Hermann Cohen, El Prójimo.

[5]Cfr. Cita en BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 39ª edición, Editorial Porrúa, México 2007 pp. 12.

[6]Cfr. Op. cit. pp. 17-20 

[7]Ibid.