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Las preguntas que no debes y no puedes formular en juicio

En artículos anteriores mencioné que la etapa de juicio se lleva a cabo en una audiencia de manera oral y que el testimonio es la prueba pertinente e idónea que nos permite reproducir los hechos ante el juez, y que el desahogo de la prueba testimonial ante el juez se lleva a cabo mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de las partes.

De igual manara como mencioné en artículos anteriores, que el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 348 establece que en el juicio se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Así tenemos que el principio de contradicción exige que la información que se ingrese al juicio esté sujeta al control de la contraparte.

Dice Oscar Fernández León en su obra Arte y Técnica del Interrogatorio refiere que, “una de las manifestaciones de este control, es la posibilidad de repeler o rechazar el interrogatorio que no se produce con arreglo a la normatividad y al “juego justo”. El objetivo es que la parte obtenga una ventaja inmerecida”[1].

Este control de la información que introducen los testigos al juicio se realiza mediante las objeciones que hacen los litigantes a las preguntas formuladas por la contraparte antes de que el testigo responda, objeciones que son analizadas por el juez y tiene por objeto, en observancia del principio de contradicción, evitar como ya se dijo la introducción de información que perjudique la teoría del caso de quién formula la objeción. 

En mi opinión la etapa de juicio es la etapa mas importante del proceso penal, pues es en el juicio en donde se resuelven las cuestiones esenciales del proceso, luego entonces, considerando que los testigos y su testimonio son la prueba idónea y más pertinente por medio de la cual podemos reproducir los hechos ante el juez, la información que proporcionen los testigos deberá ser lo mas precisa, pertinente, objetiva y veraz para que el juez de manera lógica y razonada tome la mejor decisión.

De ahí la importancia de las objeciones como medio de control de la información que se introduce al juicio por los testigos, y para garantizar el respeto a las reglas para formular preguntas juicio. En este orden de ideas, de acuerdo con las reglas para formular preguntas previstas en el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales no se pueden formular preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

A continuación, haciendo referencia a los comentarios de Oscar Fernández león[2]en su obra Arte y Técnica del Interrogatorio, te explico brevemente las preguntas que no puedes y no debes formular en juicio:

1. Preguntas Sugestivas. - Son aquellas que sugieren, limitan o circunscriben la respuesta que el testigo deberá dar a una pregunta que contiene en sí misma una afirmación o una negación.Son objetables en la medida que se formulen durante el examen directo. No son susceptibles de objeción en la medida en que se formulen durante el contrainterrogatorio.

2. Preguntas Capciosas.- Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte que las formula. 

3. Preguntas Impertinentes.- Son aquellas que no guardan relación sustancial con el hecho que se está juzgando, por lo que no aportan relevancia alguna a la solución dela controversia.

4. Preguntas valoración, opiniones o Conclusivas.- Los testigos declaran sobre los hechos; por lo que debiera ser irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las que llegan. Sin embargo, en ciertos casos, puede resultar relevante la opinión que el testigo tenga, como es el caso de peritos y policías, de suerte que la objeción podría rechazarse. 

5. Preguntas Repetitivas.- Se asimilan a las capciosas en la medida en que la pregunta se refiera a un asunto que el testigo ya ha respondido. En esas condiciones no buscan mas que confundir o inducir a error al testigo.En cambio, es perfectamente legítimo reiterar una pregunta, mientras no sea respondida claramente por el testigo.

6. Preguntas Tergiversadoras de la Prueba.-Aquellas relacionadas con la prueba del juicio,formuladas en términos de presentar dicha prueba de un modo que no se ajusta a la realidad o formuladas en relación con información no incorporada al juicio.

Fiscal: ¿Cuánta droga dijo Ud. que traficaron?

Defensor: Objeción, el testigo señaló que habían consumido droga, jamás habló de tráfico.

7. Preguntas Confusas.- Son preguntas derechamente mal formuladas, son equívocas, admiten diversas interpretaciones. Se asimilan a las capciosas, en la medida que buscan o posibilitan que el testimonio que resulte de ellas aparezca como inconsistente.

8. Preguntas Compuestas.- Aquellas que contienen varias preguntas (completamente distintas y autónomas entre sí) en una sola. Inducen al testigo a error. Se le invita a responder la última pregunta inserta en la proposición, sin dársele la oportunidad de responderlas todas, una a una.

9. Preguntas que coaccionan ilegítimamente al testigo.- Ponerlo nervioso, inseguro, presionarlo, humillarlo, denigrarlo.

10. Preguntas irrelevantes. - Que nada tienen que ver con los hechos que se están tratando en el juicio.

Como te podrás dar cuenta, es muy importante conocer las reglas para formular preguntas en juicio, desde luego también es muy importante tener destrezas en litigación para objetar puntualmente las preguntas que no estan permitidas, esto para evitar que se introduzca información que beneficie a la contraparte y se debilite tú teoría del caso, y lo que es más importante para mi, hacer un control estratégico de la información que aportan los testigos en juicio, lo que se hace por medio de las objeciones, esto con el objeto de permitir que el Juez acceda a la mejor información, información precisa, información pertinente, información objetiva y veraz, esto, para que el juez de manera lógica y razonada tome la mejor decisión, decisión que sin duda tendrá como consecuencia el cumplimiento del objeto del juicio y desde luego el cumplimiento del objeto del proceso, entre otros, el acceso a la justicia.

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[1]FERNÁNDEZ LEÓN, OSCAR, Arte y Técnica del Interrogatorio,Editorial Aranzadi 1ª Edición, España, pp.190.

[2]FERNÁNDEZ LEÓN, OSCAR, Op.Cit.

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