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Breve apunte sobre el interrogatorio, el contrainterrogatorio y las reglas para formular preguntas en juicio

¿Quieres saber en que consiste el interrogatorio, el contrainterrogatorio y las reglas para formular preguntas en juicio? en el siguiente artículo de manera muy sencilla te lo explico.

El proceso penal entre otros tiene por objeto acceder al conocimiento de los hechos; este conocimiento se produce de una manera ordenada, respetando entre otros el principio del debido proceso, observando en todo momento la metodología prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como lo comentamos en artículos anteriores el procedimiento penal tiene tres etapas, una etapa de investigación con dos fases, la fase de investigación inicial y la fase de investigación complementaria; una etapa intermedia y la etapa de juicio; esta última, la etapa de juicio es donde se deciden las cuestiones esenciales del proceso.

El juicio se lleva a cabo sobre la base de la acusación del Fiscal y es en esta etapa procesal en donde se ponen a prueba los enunciados facticos de las teorías del caso de las partes en litigio, es el momento procesal en donde se desahogan las pruebas; en este orden de ideas, los hechos en juicio podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de manera legal de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, desde luego obtenido de manera lícita, respetando derechos fundamentales.

Ahora bien, considerando que la etapa de juicio se lleva a cabo mediante una audiencia de manera oral, el testimonio es la prueba pertinente e idónea por excelencia que nos permite reproducir los hechos ante el juez; toda persona tendrá la obligación legal de acudir al proceso cuando sea citado como testigo y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. 

Así tenemos que el desahogo de la prueba testimonial ante el juez se lleva a cabo mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de las partes. El Párrafo Tercero del artículo 371 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá́ ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

En este orden de ideas, podemos decir que el interrogatorio consiste en la formulación de preguntas abiertas por parte del litigante a sus testigos dentro de la audiencia de juicio, esto con el objeto de obtener información útil y lo más precisa posible para probar los hechos que constituyen su teoría del caso.  

Oscar Fernández León en su obra Arte y Técnica del Interrogatorio refiere que, “…El juez desconoce la historia de los hechos, es labor del abogado dirigirse a obtener a través de sus preguntas y las respuestas del testigo un cuadro completo y detallado de lo que este puede preguntar. Como señala Baytelman y Duce, un buen examen directo ofrece la precisión de la fotografía y la comprensión del cine…”[1].

El contrainterrogatorio podemos definirlo como el cuestionamiento mediante preguntas sugestivas que realiza el Fiscal o la defensa al testigo de la contraparte, esto con el objeto de evidenciar contradicciones en el testimonio del testigo, evidenciar la falta de credibilidad del testigo, evidenciar las debilidades personales del testigo y que inciden en la objetividad de su testimonio, así como evidenciar aspectos inconsistentes e inverosímiles del testimonio rendido por el testigo para debilitar y restar potencia a la teoría del caso de la contraparte.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 372 establece la forma en que se desarrolla el interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos en la audiencia de juicio:

Art. 372.- Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. 

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código. 

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. 

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas. 

También, el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 348 establece que en el juicio se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Así tenemos que el principio de contradicción exige que la información que se ingrese al juicio esté sujeta al control de la contraparte.

Dice Oscar Fernández León que, “una de las manifestaciones de este control, es la posibilidad de repeler o rechazar el interrogatorio que no se produce con arreglo a la normatividad y al “juego justo”. El objetivo es que la parte obtenga una ventaja inmerecida”[2].

Este control de la información que introducen los testigos al juicio se realiza mediante las objeciones que hacen los litigantes a las preguntas formuladas por la contraparte antes de que el testigo responda, objeciones que son analizadas por el juez y tiene por objeto, en observancia del principio de contradicción, evitar como ya se dijo la introducción de información que perjudique la teoría del caso de quién formula la objeción. 

Así tenemos que existen reglas para formular preguntas en juicio y evitar una ventaja a la contraparte, las reglas para formular preguntas en juicio se encuentran previstas en el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estas reglas son:

Art. 373.- Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. 

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció́ al testigo, en contrainterrogatorio.

Hasta aquí nuestro comentario sobre el interrogatorio, el contrainterrogatorio y las reglas para formular preguntas en juicio; para finalizar, a propósito de nuestro comentario cito las palabras de Rudolf Von Ihering, “La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. Si lográramos que la lucha por el Derecho se desarrolle en la sala de audiencia, ese pequeño espacio de civilidad que todavía nos resistimos a respetar y custodiar como el centro de la abogacía, seguramente haríamos avanzar nuestra cultura jurídica mucho más allá que cientos de tratados”[3].

Muy bien ahora ya sabes de manera general en que consiste el interrogatorio, el contrainterrogatorio y las reglas para formular preguntas en juicio; si tienes dudas, algún comentario o necesitas ayuda de un abogado penalista por favor llámanos al 5525838540, en caso de emergencia estamos a tus órdenes las 24 horas del día, puedes llamarnos o enviarnos un WhatsApp al número 5572117045, o si prefieres puedes ingresa a nuestro sitio http://lopezvaldezabogados.com y Luther nuestro Chatbot registrara tus datos, o en su caso envíanos un correo electrónico a contacto@lopezvaldezabogados.com, a la brevedad nos pondremos en contacto contigo. 


[1]FERNÁNDEZ LEÓN, OSCAR, Arte y Técnica del InterrogatorioEditorial Aranzadi 1ª Edición, España, pp.190.

[2]FERNÁNDEZ LEÓN, OSCAR, Op.Cit.

[3]IHERING, RUDOLF VON, La Lucha por el Derecho, Editorial Porrúa, México 2016, 136pp.

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