El Defensor

10 / 08 / 2017

En 2015 fue publicado por editorial Porrúa el libro “Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos Penales, para entender y aplicar el nuevo sistema de justicia penal”; en la mencionada obra, gracias a la invitación de mi amigo el abogado Alberto Nava Garces, tuve la oportunidad de hacer algunos comentarios; participé con el ensayo intitulado el defensor, a continuación algunas consideraciones sobre el tema, y que se incluyen en la obra mencionada.

Para cumplir el anhelo de justicia de los mexicanos, fueron creados nuevos mecanismos e instrumentos legales que permiten contar con un proceso penal moderno y expedito, lo que desde luego garantiza avanzar de frente en el combate a la criminalidad; esos mecanismos e instrumentos legales fueron publicados el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; se realizó una reforma constitucional de gran calado al sistema de enjuiciamiento criminal, “la reforma constitucional de 2008 incorporó nuevas reglas y nuevos principios a la Constitución, como son el de la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” [6] de igual manera fue creado el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales que ahora se comenta manifiesta en la realidad nacional una justicia con equidad, se deja a aún lado la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde, puesto que solo una voluntad superior y obnimoda podría saber que es de cada quién.

El Código Nacional de Procedimientos Penales manifiesta con el debido proceso y el derecho a la defensa un perfecto equilibrio en el sistema de justicia penal, de igual manera existe un equilibrio entre los actores, sujetos procesales en el proceso penal, lo que confirma el mandato constitucional y como ya se dijo permite la manifestación material de una justicia con equidad.

En este orden de ideas el defensor legalmente es un sujeto procesal distinto de la persona imputada; la mención defensor en el Código Nacional de Procedimientos Penales es enunciativa no limitativa, defensor es un término procesal, técnico, reglamentario de la constitución. El defensor forma parte integrante de lo que es y significa la defensa penal adecuada, defensa penal adecuada que dicho sea de paso deberá realizarse siempre por abogado, la defensa penal adecuada es un derecho humano y una garantía constitucional del imputado, la defensa penal como lo veremos tiene efectos económicos, políticos y sociales.

El defensor en estricto sentido es aquel que formal y materialmente acepta la representación legal de un imputado en el proceso penal en cualquiera de sus etapas y/o procedimientos, la mera designación de defensor no hace el milagro de abogar por el imputado, el defensor como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales es designado por el imputado y debe acreditarse legalmente ante la instancia administrativa y/o jurisdiccional según la etapa del proceso en que sea designado por el imputado. El defensor, derivado del mandato legal del imputado tiene la obligación de realizar diversas actuaciones y actos procesales congruentes con la responsabilidad que le es encomendada, obligación que la ley como ya se dijo, establece de manera enunciativa no limitativa.

La defensa penal es integral, no se limita al hecho de nombrar defensor; aunado a lo anterior es importante mencionar que el imputado tiene el derecho de que el defensor sea un profesional del derecho, así lo establece la constitución al referirse que la defensa adecuada será por abogado, esto significa que el defensor deberá contar con los conocimientos técnico – jurídicos necesarios para desempeñar adecuadamente el mandato del imputado, en este orden de ideas hablar de una defensa técnica se refiere al hecho de que el defensor es y deberá ser licenciado en derecho; legalmente no hay mención sobre la especialización del licenciado, sin embargo se infiere que deberá ser un licenciado en derecho especializado en la materia penal, es decir un abogado penalista.

Como ya se dijo la designación de un defensor no garantiza una defensa penal ya que la defensa penal “comprende tres elementos claramente diferenciados, uno de carácter subjetivo, representado por la persona señalada como autora de un delito o partícipe en él y sus defensores; otro, de carácter objetivo, materializado en alegatos y probanzas, y uno tercero, consistente en el marco legal, sustantivo y adjetivo, en el que se desenvuelve el proceso, con sus debidas garantías”[7], esto significa que la defensa penal es una actividad fundamentalmente procesal, en este sentido podemos decir que la defensa penal será adecuada cuando es respetado el derecho a la defensa y el debido proceso, el defensor propiamente es un elemento de carácter subjetivo en la defensa penal, defensa penal que es nuestra opinión es la manifestación viva de la justicia con efectos políticos, jurídicos, económicos y desde luego sociales.

Respecto del primer elemento de la defensa penal, este es de carácter subjetivo, integrado por el imputado y el defensor, que en ejercicio del mencionado derecho a la defensa adecuada forman una unidad; el abogado penalista ayuda no solamente en la parte legal sino también ayuda en la medida de lo posible al cliente en el aspecto espiritual y emocional.  

El abogado penalista debe tener una gran sensibilidad humana para entender a quién sufre el drama penal, su trabajo consiste precisamente en ayudar a resolver conflictos derivados de las complejas relaciones humanas. La libertad es el bien mas preciado por los seres humanos, por tanto el drama penal es el momento en donde quién lo sufre pierde toda esperanza, se quiebra el espíritu y solo queda la Fe en que el abogado hará legalmente su trabajo para resolver la situación jurídica.

El abogado penalista debe ser una persona responsable, congruente, valiente, con conocimiento de la ley penal y sobre todo con una gran fuerza espiritual para luchar sin desfallecer por la causa penal del imputado, y desde luego fuerza para luchar por la manifestación material de la justicia; con el ejercicio de la defensa se establece una relación íntima, personal imputado - abogado, es en este momento en el que se ayuda, no solo legalmente sino también en el aspecto personal y emocional del imputado, en este orden de ideas, el ejercicio de la abogacía es sin duda la manifestación viva de la Justicia.

El segundo elemento de la defensa penal tenemos los alegatos, los datos de prueba, los medios de prueba y las pruebas. Por lo que hace a los alegatos, son todos aquellas manifestaciones verbales o escritas que fundamentan, motivan y expresan los hechos y las razones de una posición legal determinada y que a su vez comunican un punto de vista que permite dialécticamente acceder a la verdad material sensible, una verdad a la que sólo puede acercarse el hombre a través de los sentidos, y eventualmente por un posterior proceso de entendimiento que se sostiene en una previa certeza material, física; luego entonces, los alegatos son las razones que llevan a concluir una determinada hipótesis, la que desde luego deberá ser sustentada con datos de prueba, medios de prueba y pruebas dependiendo la etapa del proceso penal en que se encuentre y que dan certeza material, de la hipótesis de la defensa.

Las pruebas, considerando que en el proceso penal se trata de reproducir el hecho histórico base del conflicto que se investiga, para que el juzgador, que no estuvo en ese momento, se forme una convicción sobre lo acaecido “la prueba se trata de toda actuación que se desarrolla dentro del proceso, cualquiera que sea su índole, tendiente a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones”[8].

De esta guisa, prueba y derecho son los soportes esenciales en que se asienta la normatividad jurídica, sirven para llevar a la práctica los contenidos jurídicos de la sanción, lo que se logra a través de la previa demostración de que alguien ha infringido el deber; para así, poder imponer en justicia el Estado una pena, en este orden de ideas,  sin la prueba de que alguien violó la norma, el derecho no tendría materialmente eficacia.

El tercer elemento de la defensa penal es el normativo, que va desde la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal y dese luego el Código Nacional de Procedimientos Penales que motiva esta participación. La Constitución como documento fundamental de la república porque reconoce los derechos humanos y contiene todas las garantías y derechos que rigen el proceso penal, de igual manera, de la Constitución emana el derecho sustantivo y adjetivo, es decir el Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales y como ya se dijo, el sistema de derecho constitucional es reflejo de una realidad político social que es estabilizada y asegurada con el derecho penal sustantivo y adjetivo.

Por lo expuesto podemos concluir que el defensor es una parte de la defensa penal adecuada, defensa penal adecuada que realiza el abogado penalista, la defensa penal pues, es un derecho humano y una garantía constitucional del imputado con efectos económicos, políticos y sociales. Apropósito de los efectos de la defensa penal el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela que en paz descanse decía: “En manos de los Abogados y jueces… están la conservación y el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas cuya aplicación propicia la Justicia. La responsabilidad de que esta se convierta en una farsa oprobiosa corresponde a los ignorantes, aduladores, serviles y cobardes. Estos aunque tengan un titulo universitario, que sin embargo, no honren con su conducta, serían los principales de la nación. Evoquemos nuevamente al eminente Angel Ossorio, quién, siguiendo el pensamiento de Emmanuel Kant, asevera:”Se puede vivir sin belleza, sin riqueza y hasta sin salud. Se vivie mal pero se vive. Mientras que sin justicia no se puede vivir.” México seguirá viviendo si su Fe en la Justicia no se extingue. Esa Fe no puede mantenerse sino por la actuación permanente de Abogados y Jueces, cuya respectivas funciones especificas coinciden en un indiscriminable fin: la defensa del Derecho, manifestado principalmente en la Constitución. Esta debe preservarse por unos y otros contra cuales quiera actos de autoridad que violen sus mandamientos y alteren su indole normativa escencial, que es su alma. El cumplimiento de ese deber lo exige la sociedad mexicana para no caer en la abyección, que sería su ruina; y tal cumplimiento solo es posible por los abogados… Ningun rábula ni ningún Juez que se someta a consignas que no provengan del derecho puede considerarse digno de México, por inferir con su comportamiento, que en nuestro país reine la Justicia, que es la soberana de las virtudes, como dijera Ciseron. El solo hecho de combatir por ella ya implica la nobleza y gallardía con que lucho el insigne caballero de la triste figura, pues, como asevera el maestro José Vasconcelos: “todo el que acepta la pelea por una causa justa, sin preguntarse si puede o no vencer, todo el que es capaz de aceptar de antemano la derrota, si cree que el honor le impone librar la batalla, es un heroe y también es un Quijote.” Y todo autentico Abogado debe serlo”[9].

La defensa penal es necesaria para lograr los fines del proceso penal, en esta tesitura el proceso penal es el camino a seguir para lograr la manifestación de la justicia, así, la defensa penal juega un papel preponderante, ya que la defensa penal hace posible la manifestación de la justicia que es el propósito y fin de la existencia del proceso penal.

El proceso penal es el conjunto actos que se encuentran regulados con el propósito de lograr acceder materialmente al conocimiento cierto de un hecho ilícito determinado y resolver la responsabilidad de un sujeto determinado, esto permite legítimamente imponer la pena, pena que previene de manera especial y general a la sociedad, con lo que se cumple el propósito y fin por el cual fue concebido, constituido un estado democrático.

El defensor es sin duda esencial para el sistema de justicia penal, voy mas allá, es indispensable para lograr los fines del estado democrático, ya que gracias al defensor se puede manifestar la defensa penal, defensa penal que como ya se dijo tiene efectos económicos, políticos y sociales; el defensor con la defensa penal es esencial para la vida de la república, es esencial para la paz social, es esencial para la seguridad de los hombres, ciudadanos, el defensor con la defensa penal adecuada son garantes de la libertad, los derechos humanos y de la Justicia con equidad.

 

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

CAPÍTULO IV
DEFENSOR

Artículo 115. Designación de Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

Artículo 116. Acreditación

Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor:

I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;

IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;

VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII.   Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;

XIII.  En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV.  Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

XVI.  Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y

XVII. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 118. Nombramiento posterior
Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento
En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.

Artículo 120. Renuncia y abandono
Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa. Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Artículo 122. Nombramiento del Defensor público
Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, en su caso, le nombrarán un Defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Artículo 123. Número de Defensores
El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Artículo 124. Defensor común
La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.

Artículo 125. Entrevista con los detenidos
El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Artículo 126. Entrevista con otras personas
Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

 

Si tienes alguna duda o necesitas ayuda por favor llámanos al 5525838540; en caso de emergencia estamos a tus órdenes las 24 horas, llámanos o envíanos un WhatsApp al número 5572117045, o si lo prefieres, puedes ingresa a nuestro sitio http://lopezvaldezabogados.com y envíanos un correo electrónico, a la brevedad nos pondremos en contacto contigo. 

 

[1] Cfr. Cita en BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales,  39ª edición, Editorial Porrúa, México 2007 pp.17-20
[2] Martín Buber, Yo y Tú. Editorial Nueva Visión, 2002 p. 93
[3] Martín Heidegger, ¿Qué Significa Penar?, editorial Trotta, 2010, p. 240
[4] Comte (Auguste) Course de Philosophie Positive (6 vols.,  París, 1830-42), citado en Luis Recasens Siches, Sociología (México, editorial Porrua, 1991).
[5] Cfr. Cita en BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales,  39ª edición, Editorial Porrúa, México 2007, pp. 17-20
[6] TORRES ESTRADA Pedro Rubén, Reforma Constitucional Penal en México y su Instrumentación, Editorial Porrúa, pp. 1
[7] PÉREZ SARMIENTO, Erik Lorenzo, Los Fundamentos de la Defensa Penal, Una Guía Para Enfrentar la Practica Penal y el Desarrollo Científico del Abogado Penalista, editorial Themis, Bogota, Colombia 2012, pp 1 - 33
[8] Mtro. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega, apuntes de la materia Culpabilidad impartida en la Maestría en Ciencias Penales, Universidad Anáhuac, 2007.
[9] BURGOA, Ignacio, El Jurista y El Simulador del Derecho,  19ª edición, Editorial Porrúa, México 2014 pp.59-60