07 / 08 / 2017
En el mes de diciembre del 2012 leí un artículo del Sr. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Diaz intitulado “El derecho como bien público” (el artículo se encuentra en el enlace de este post).
El Sr. Ministro en su artículo menciona que el derecho es un bien público, sus reflexiones hicieron que acudiera a consultar mis apuntes de derecho con la inquietud de saber si efectivamente podemos considerar al derecho como un bien público en el sentido que él lo comenta, así pues, luego de una tarde de lectura surgieron las siguientes consideraciones sobre el derecho:
Ninguna idea es acabada, ninguna idea es definitiva, los hombres somos signos por interpretar, hago mías las palabras del Dr. y filósofo Luis Recasens Siches, y digo sobre la Sociología; lograr una idea clara de lo social, sobre todo de qué clase de realidad es eso que se llama la sociedad tiene una importancia decisiva para la vida práctica de la humanidad. No tener una idea clara sobre lo social ha generado la crisis existencial del hombre en sociedad. Nuestra confusión mental sobre lo que sea la sociedad y el individuo y sus relaciones, sobre que es la nación han provocado y siguen provocando graves conflictos y angustiosas experiencias.
¿Pero que es entonces la sociedad?, en nuestra opinión la sociedad es todo, es la memoria y las ideas de todos quienes con intereses, objetivos y aspiraciones comunes estamos pensando y queremos saber en un momento histórico determinado, precisamente en esta posibilidad de ser necesitamos al otro como complemento y, en la comprensión de la relación con el otro radica la posibilidad de trascender.
En este orden de ideas los derechos del hombre, los derechos del ser humano contienen y agotan al derecho, entendido este, el derecho, como un método organizado y coordinado para alcanzar un objetivo, este objetivo podemos decir es el ser antropológicamente entendido.
Bajo este enfoque, el derecho es orden, y el orden es en si la organización de las partes para hacer algo funcional y preciso, lo cual implica la presencia de una finalidad y, como puede deducirse, de una acción inteligente para trascender.
Así pues, al hablar de orden y organización llegamos a la palabra ciudadanía que proviene del latín “civitas”, que fue la organización jurídico - política de los romanos; dice el Doctor García Ramírez, “entendemos que ciudadanía indica una cualidad genérica de los ciudadanos, entendiéndose por ciudadano, etimológicamente, la pertenencia del individuo (hombre o mujer) al grupo social estructurado políticamente”
Debemos aclarar que existe el referente del ciudadano como persona (hombre – mujer) que participa en asuntos público desde la Grecia clásica con la llamada oración fúnebre pronunciada por Pericles al final del primer año de la guerra del Peloponeso (431- 404 a.C) en la que se enfrentaron Atenas y Esparta, este discurso resalta la importancia de la libertad ciudadana; mas adelante en la “Política” de Aristóteles, desde luego el mencionado antecedente romano, el ciudadano de la edad media se centro en el desarrollo de las virtudes del hombre para agradar a Dios, hasta que con el renacimiento las virtudes se trasladan al ámbito de lo público y así hasta lo que entendemos y sabemos hoy en día del ciudadano.
Ciudadano es el hombre, el ser humano, individuo (hombre o mujer) que pertenece al grupo social estructurado políticamente; la Sociedad es la manifestación material de la memoria y las ideas de todos quienes con intereses, objetivos y aspiraciones comunes estamos pensando y queremos saber en un momento histórico determinado, el Derecho es en opinión del maestro Dr. Juan Bustos Ramírez “el encargado del control, protección, estabilización y seguridad del sistema social, lo que se manifiesta en el proceso mismo de creación de la norma…
En México, con los avatares histórico políticos que todos conocemos los padres de la patria crearon nuestra organización social, nuestro estado nación mexicano, nuestro orden fundamental, mismo que se manifiesta materialmente en nuestra Constitución Política cuyo fundamento filosófico, al margen de cualquier ideología política, es la persona humana con un fin, la superación de si mismo, evolución, la felicidad y la libertad, esta libertad que no se refiere únicamente a la libertad psicológica, sino a la actuación ilimitada de la voluntad del ser.
Esta filosofía claramente la podemos confirmar en la lectura del Título Primero, Capitulo Primero artículo, De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo 1º y en el Capítulo Cuarto De los Ciudadanos, artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de nuestro texto fundamental, esto de manera enunciativa no limitativa.
En este orden de ideas, el ideal y desde luego la principal función del estado nación como organización político social radica en la protección del ser humano, de su libertad de ser y la protección de bienes necesarios para poder trascender en lo individual y en lo colectivo, luego, para poder cumplir con el propósito y fin nuestro estado necesita del derecho que es la confirmación y garantía del orden establecido por nosotros mismos como seres humanos libres y organizados, en otras palabras, la libertad que tenemos de ser se confirma con el compromiso social que asumimos todos con el Todo para trascender y que se manifiesta con el orden constitucional.
En conclusión, el derecho es un bien público que nace y agota con el ser humano en un momento histórico determinado y que se manifiesta con la ley, esta última, entendida como el medio material para poder acceder a la Justicia.