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Los Principios Generales del Proceso Penal

¿Sabés cuales son los principios generales del proceso penal?. A continuación de manera muy breve y didáctica te explico. 

El proceso dice Eugenio Florián es es el “Conjunto de normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan”, para Javier Piña y Palacios es es la “Disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas mediante las cuales se fija el quantum de la sancion aplicable para prevenir y reprimir el acto que sancionan la ley penal”; en opinión de Colín Sánchez es el “conjunto de normas internas y publicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para aplicar el Derecho Penal Sustantivo”

El avance de la ciencia y la tecnología han hecho más interdependientes las relaciones humanas; la diversificación de pensamientos e ideologías políticas, económicas, religiosas y demás actitudes, resultado de las diferentes formas de educación y cultura de los grupos humanos contemporáneos, presentan numerosas posibilidades de conflicto; para dirimir esta colisión de intereses legítimos existen los tribunales penales, imparciales e independientes, tribunales que determinarán el justo alcance de los derechos y facultades de cada uno.

En este orden de ideas, es mediante el proceso y el procedimiento, desde luego el procedimiento de carácter penal, que podemos investigar y sancionar los delitos, juzgar a los acusados de la comisión de un hecho delictuoso y ofrecer pruebas entre otros; este procedimiento penal se encuentra previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y que tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así́ contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 

Así tenemos que, para que el proceso penal pueda cumplir con su propósito y fin, deben observarse ciertos principios, los que dan certeza y garantizan el estado de derecho; nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 20 Apartado A, los principios generales del proceso penal, estos son:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; 

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; 

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; 

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; 

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; 

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; 

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; 

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; 

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y 

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. 

 

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