10 / 10 / 2018
El proceso penal tiene por objeto la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Así tenemos que el proceso penal por la metodología que utiliza es un procedimiento objetivo, un procedimiento, me atrevo a decir, con un carácter científico, racional, en el que se privilegian los derechos humanos de las partes y la justicia alternativa y restaurativa; ahora bien, como cualquier proceso en la vida y en la naturaleza, y derivado de la propia dialéctica a la que se somete el propio proceso para lograr su objetivo, pueden surgir incidencias que impidan cumplir con el objeto del proceso, o también se puede optar por un solución alterna, o también se puede decidir por una terminación anticipada del proceso, lo que constituye una oportunidad para lograr la conclusión del proceso en un plazo mas corto, todo esto desde luego con el propósito y fin de cumplir con el objeto del proceso penal que como ya se dijo es, que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito.
Así tenemos que si surgen incidencias que impidan continuar con la investigación en el proceso penal, como por ejemplo que los hechos denunciados no constituyen delito, no se cuentan con datos de prueba suficientes que permitan establecer línea de investigación tendientes a esclarecer los hechos, muerte del imputado, que los hechos no se cometieron, que luego de practicar actos de investigación se demuestra la inocencia del imputado entre otros, o que el imputado pague o garantice el daño a la victima en la investigación, existen lo que se conoce como formas anticipadas de terminación de la investigación y estas son: archivo temporal, la abstención de investigar, el no ejercicio de la acción penal y el criterio de oportunidad, lo que comentaremos mas ampliamente en otra ocasión.
En el caso de que se opte por una solución alterna en el proceso penal tenemos que esta puede darse por medio de los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso; los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Por su parte la suspensión condicional del proceso como su nombre lo dice suspende el proceso y deberá entenderse al planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Hasta aquí explicamos brevemente las formas anticipadas de terminación de la investigación y las formas de solución alterna; pero existe también una forma de terminar de manera anticipada el proceso y esta se realiza por medio del procedimiento abreviado, el cual se encuentra regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y lo podemos definir como la “vía adjetiva privilegiada tanto en tiempo para dictar sentencia como de condena de una pena reducida, por la que se juzgan los delitos que previamente se determinen en ley”[1].
El Procedimiento Abreviado previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales es el siguiente:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III. Que el imputado:
a)Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b)Expresamente renuncie al juicio oral;
c)Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d)Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e)Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.
Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.
El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Artículo 206. Sentencia
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.
El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.
Artículo 207. Reglas generales
La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.
Hasta aquí mi apunte sobre el Procedimiento Abreviado, si tienes alguna duda o necesitas ayuda por favor llámanos al 5525838540, en caso de emergencia estamos a tus órdenes las 24 horas, puedes llamar o enviar WhatsApp al número 5572117045, o si lo prefieres, puedes ingresa a nuestro sitio http://lopezvaldezabogados.com y envíanos un correo electrónico, a la brevedad nos pondremos en contacto contigo.
[1]GUTIÉRREZ PARADA ÓSCAR, Formas de Terminación Anticipada en el Procedimiento Penal Acusatorio, SETEC, Secretaría de Gobernación.