López Valdez Abogados - Logo

La Importancia del Derecho Penal en la Sociedad.

¿Sabes porqué es importante el derecho penal para la sociedad?; a continuación de manera muy breve te explico la importancia del derecho penal en la sociedad.

Todo se mueve en el universo. No hay persona o cosa que permanezca un solo instante en reposo. Así, como es arriba es abajo, la sociedad esta en constante cambio y fluye con el correr del tiempo. Este movimiento, esta acción vista de modo ontológico, además de implicar cierta actividad inactividad, particularmente al referirse a un ser humano, alude también a la voluntariedad finalidad de dicho sujeto con tal capacidad (capacidad de acción o capacidad de voluntad). “Es común advertir pues, que la acción, en sentido ontológico, viene previamente dada, es decir, previamente configurada; el concepto de acción, así entendida, es previo a su regulación legislativa; la regulación legislativa, a propósito, se limita a describir la acción(efecto)”[1]; luego entonces, podemos decir que la actividad del hombre como persona tiene un fin último, “comentando el pensamiento de Jacques Maritan cuando decimos que el hombre es persona, con esto significamos que no es solamente un pedazo de materia, un elemento individual en la naturaleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los demás. El hombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad. No existe solo de un modo biológico, antes bien, hay en él una existencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento y en amor”.[2]Así pues, ese fin último del hombre es la felicidad, y para lograr dicho propósito requiere de libertad como condición mínima indispensable para la realización y desenvolvimiento de su personalidad y el logró de sus intereses, aspiraciones y objetivos personales. 

Si el hombre es voluntad enfocada a la felicidad, “es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente auto teleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto teleología, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realización. De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstancial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esencia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su auto teleología, como elemento substancial de su ser.”[3]

Entendemos claramente por lo expuesto, que el hombre es esencialmente libre, sin embargo no podemos dejar de considerar también que esa libertad no implica soledad, el ser humano también es un ser social por naturaleza, como dijera Aristóteles un Zoon politikon, y es en esa socialización con sus semejantes se hace evidente la necesidad de generar consensos que regulen, encausen y dirijan abajo, de manera primaria (matrimonio/familia), y arriba, de una forma mas elaborada (estado nación) la vida en común del hombre; en este orden de ideas, sin pretender extendernos filosóficamente más allá de los límites permitidos por la motivación de este apunte, es importante mencionar que en un principio los intereses, aspiraciones y objetivos de los seres humanos estaban ordenados en el sentido de las leyes de la naturaleza, sin embargo, en este principio, una vez que las primitivas formas de organización social que sistémicamente existieron pudieron estabilizar y proteger la realidad en que vivían, evolucionaron, se transformaron, cambiaron; motivados por la voluntad auto teleológica natural del hombre creando así una nueva realidad en la que otra vez se hizo evidente la creación de un nuevo orden que permitiera estabilizar y proteger esa realidad nueva, que desde luego reflejaba los intereses, aspiraciones y objetivos de los miembros de ese conglomerado social.

Ahora bien, para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista un equilibrio (justicia) de los factores que integran la realidad social primero arriba, en la voluntariedad y el fin como ya se dijo, y abajo materialmente (ley) en la regulación que encauce y dirija la vida en común de la realidad, en una palabra, como lo refiere Ignacio Burgoa en su obra Garantías Individuales, es menester que exista un derecho.[4]

En este orden de ideas, todo sistema de derecho es un producto cultural, el cual esta determinado, arriba, por las condiciones histórico – políticas que imperan en una realidad social determinada y que se enriquece, abajo, de los intereses, aspiraciones y objetivos individuales del conglomerado social, mismo conglomerado social que le da vida a la realidad a la cual va dirigido el sistema de derecho con el fin de estabilizar y proteger valga la redundancia la propia realidad que lo creó como ya se dijo.

Para la consecución de los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, desde luego que es necesario materializar la acción nacional lo cual se se logra con la creación de un derecho constitucional, en este orden de ideas, el sistema de derecho penal, que tiene como génesis el sistema de derecho constitucional, cumple una importantísima función en la orientación de la realidad que da vida al derecho constitucional y al derecho penal mismo, este último como medio de protección y de estabilización del propio sistema que creó la realidad del cual emanan tanto el derecho constitucional como el derecho penal, este último compuesto de un derecho sustantiva o material y de un derecho adjetivo. Así, el derecho penal material o sustantivo, es la energía potencial que necesita para poder materializarce al derecho procesal penal que es el medio con que esta energía puede concretamente ponerse en acción.[5]

Luego entonces, así como el sistema de derecho constitucional es reflejo de una realidad político social, también el sistema de derecho penal, como medio de estabilización y protección de la sociedad constituye un tema de enorme importancia para la concepción, preparación y conducción de toda actividad política, que tiene como fin, crear primero, para después estructurar organizar y ordenar la vida interior de la Nación y del Estado.

El sistema de derecho penal pues, contiene una parte sustantiva y una parte adjetiva, la parte sustantiva es el espiritu, si se nos permite la expresión, el cual acciona y también se manifiesta por medio de los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, y la parte adjetiva es la materialización de ese espíritu penal en la realidad, que tiene como contenido y fin la aplicación de la ley y la materialización de la justicia, lo que desde luego debe cumplir con los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para la estabilización y proteción del sistema de estado nación.

Ahora bien, como se mencionó el sistema de derecho penal materializa lo que en el sistema político social de la nación debe ser y lo que no debe ser, esta concresión sustantiva reiteramos estabiliza el sistema, garantíza su viabilidad y desde luego garantiza su seguridad en el dicho y con el derecho procedimental lo confirma en el hecho.

En conclusión la importancia del derecho penal radica en que el derecho penal construye normativamente hablando tipos penales (delitos) que cumplen una función motivadora, seleccionadora y de garantía del sistema de derecho, Constitucional primero y del propio sistema penal después, aunado a que protege los bienes que consideramos importantes de acuerdo a nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, lo que da permanencia y confirmación al propio sistema constitucional desde abajo hasta arriba, lo que genera orden y establidad económica, política y social.

 

Si tienes alguna duda o necesitas ayuda por favor llámanos al 5525838540; en caso de emergencia estamos a tus órdenes las 24 horas, llámanos o envíanos un WhatsApp al número 5572117045, o si lo prefieres, puedes ingresa a nuestro sitio http://lopezvaldezabogados.comy envíanos un correo electrónico, a la brevedad nos pondremos en contacto contigo. 

 


[1]Cfr. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, La Teoría del Delito Aproximación al Estado de la Discusión, Editorial Porrúa, México 2010 pp. 259 – 260.

[2]Cfr. Cita en BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales,  39ª edición, Editorial Porrúa, México 2007 pp. 12.

[3]Cfr. Op. cit. pp. 17-20 

[4]Ibid. 

[5]Manzini, Derecho Procesal Penal, citado por el Mtro. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega en la clase de Teoría de la Culpabilidad en la Maestría en Ciencias Penales, Universidad Anáhuac, Mayo 2006. 

Contáctanos