Algunas Consideraciones Sobre el Delito de Fraude en Ciudad de México

03 / 08 / 2017

EL DELITO DE FRAUDE.

Al estafador debe el estafado,

a cambio del dinero perdido,

la adquisición de útil experiencia.

SCHOPENHAUER.

Para comprender el delito de fraude, daremos un sucinto repaso por los antecedentes de dicho injusto, así tenemos que históricamente, en un principio, se hacia indispensable que el hombre se condujera con honestidad en los negocios, esta honestidad era tutelada por medio de la imposición de penas a la deslealtad en los negocios, así tenemos que en el año 2250 A.C. el Código de Hammurabi sancionaba la venta de objetos robados y la alteración de calidades, pesas y medidas. Las leyes de Manú asimilaban al robo la venta de un objeto ajeno y castigaban al que vendía grano malo por bueno, cristal de roca colorada por piedra preciosa, hilo de algodón por hilo de seda, hierro por plata, etc. las leyes hebraicas castigaron a los que abusaban de los compradores necesitados; el Corán por su parte, condenó a los que se aprovechaban de las condiciones o necesidades del comprador, sobre todo cuando esto era a precio mayor del adecuado; en el devenir de la humanidades el delito de fraude ha sido nombrado de diferentes maneras por diversas legislaciones, se le ha llamado estelionato, escroquerie, truffa y estafa.

Estelionato (stellionatum): Esta denominación tiene su antecedente en el derecho romano; los romanos tomando como referencia al estelión, que es un animal (salamandra o salamanquesa) multicolor, se propusieron llamar así a los delitos contra el patrimonio diferentes a la falsedad y al hurto, así tenemos que cometía este delito el que vendía como suyo algo que no le pertenecía, y al que engañaba en general a otro en cualquier contrato o proceso; sin embargo, el maestro Francisco Pavón Vasconcelos, en su libro delitos contra el patrimonio citando a Carrara refiere que fue esta palabra la que inspiró un concepto ya más elaborado, es decir un concepto intelectual que expresaba “la figura ambigua del delincuente que artificiosamente toma diverso color; .…” , sin embrago es con la lex Cornelia de falsis, cuando comienza a castigarse y con esto se hace ya formalmente la diferencia del fraude con otro tipo de delitos patrimoniales.

Escroquerie: En el código penal francés, así como se le denomina al fraude o estafa, en este apartado, podemos mencionar que en lo general, este delito coincide con lo que nuestro derecho penal entiende por fraude, es decir, una acción cuyo objetivo es engañar o inducir al error para obtener un lucro.

Truffa: Se desconoce con certeza cual es la etimología del delito llamado estafa en el derecho penal italiano, algunos la suponen del francés truffe que significa burla y otros del alemán treffen cuya traducción entre otros significados esta el de jugar una mala pasada.

En este orden de ideas, de manera general, podemos decir que se le llame como se llame, en el tiempo que fuere, universalmente constituye fraude el engañar u omitir saber a la victima, el estado de error en que se encuentra y del cual se aprovecha para obtener la entrega de una cosa o cualquier lucro indebido; ello implica la afirmación de que el activo tiene un deber jurídico de manifestar la verdad, sacando así de su equivocación al potencial defraudado.

¿CÓMO SE DISTINGUE UN FRAUDE CIVIL DE UN FRAUDE PENAL?

Ha existido una larga discusión entre como distinguir un fraude civil de un fraude penal, consideramos que la opinión del maestro Rene González de la Vega es muy elocuente y puntualizar respecto de cómo saber cuando un fraude es civil o penal, al manifestar que “lo que la ley penal siempre ha castigado no es la mentira en la conclusión de un contrato o la deslealtad en su ejecución, sino la apropiación de la cosa de otro cometida por ese medio; es la ratería, tomada esta palabra en su sentido general. El fraude es un delito cuando sirve para hacerse del bien de otro”., en este orden de ideas, en nuestra opinión, solo en la tipicidad podemos resolver si se trata de un asunto civil o un asunto penal, es decir, ni la antijuricidad, ni la culpabilidad pueden determinarnos si la conducta es penalmente relevante.

En apoyo a lo expuesto se invoca la siguiente tesis de jurisprudencia.

No. Registro: 195,576

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VIII, Septiembre de 1998

Tesis: VI.2o. J/146

Página: 1075

FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE.

Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que han creado por virtud del contrato, la responsabilidad que de él deriva está limitada con relación a las exigencias del orden público, tal como la tutela penal a cargo del Estado. Así, cabe distinguir: la represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social. Su objeto es que se imponga una pena. La responsabilidad civil se funda en el daño causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daño en provecho de la persona lesionada, pudiendo un hecho engendrar tanto responsabilidad civil como penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 295/94. Raymundo Varela Porquillo. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 570/93. José Juan García de Gaona. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 446/96. Rogelia Sanluis Carcaño. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 13/97. Ricardo Serrano Lizaola. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CV, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro: “FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL, DISTINCIÓN ENTRE.”.

 

DEFINICIÓN LEGAL DEL DELITO DE FRAUDE.

Cabe mencionar que el delito de fraude ha estado siempre vigente en nuestra legislación penal, dicho injusto se encontraba regulado en Código Penal de 1871 en el Titulo Primero Delitos Contra la Propiedad, Capitulo V, Fraude contra la Propiedad Art. 413; en el Código Penal de 1929 en el Titulo Vigésimo, de los delitos contra la propiedad, Capitulo V, de la Estafa Art. 1151 y en el Código Penal de 1931 en el Titulo Vigésimosegundo, Capitulo III Fraude Art. 386, mismo que se encuentra actualmente vigente en materia federal y que a la letra dice; “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

 

BREVE ANÁLISIS DEL DELITO DE FRAUDE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Art. 230 CPDF, Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero…

Elementos objetivos del tipo: acción de engañar (engaño), producción y/o aprovechamiento de un error en que se encuentra el engañado, obtención de una cosa u obtención de un lucro indebido. Cabe hacer mención que el delito de fraude es un delito de resultado material, ya que tiene como consecuencia el menoscabo o perdida de patrimonio del pasivo.

Elementos subjetivos del tipo: dolo y el ánimo de lucro.

Bien jurídico tutelado: el patrimonio en general.

Sujetos: Los sujetos que intervienen en este delito son comunes, no calificados, cualquier persona puede ser activo o pasivo de este delito.

Este delito es doloso, y es configurable la tentativa.

Es un delito que tiene como requisito de procedibilidad la querella.

En el Distrito Federal, el delito de fraude también se perseguirá de oficio, cuando el monto de lo defraudado exceda de cinco mil veces el salario mínimo o se cometa en perjuicio de dos o más ofendidos.

En este orden de ideas y para finalizar es de mencionar que el artículo 231 del código en cita menciona diversas hipótesis normativas que se equiparan al delito de Fraude.

 

BIBLIOGRAFIA.

PAVÓN VASCONCELOS FRANCISCO, Delitos Contra el Patrimonio, editorial Porrúa, México 2001.

REYNOSO DAVILA ROBERTO, Delitos Patrimoniales, editorial Porrúa, México 2004.

ZAMORA PIERCE JÉSUS, El Fraude, editorial Porrúa, México 2003.

BARRERA DOMINGUÉZ HUMBERTO, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Bogotá, editorial Temis, 1963.

VALLE MUÑIZ JOSÉ MANUEL, El Delito de Estafa, Barcelona, Bosch casa editorial S.A., 1987.

LÓPEZ BETANCOURT EDUARDO Y PORTE PETIT MORENO LUIS O., El Delito de Fraude (Reflexiones), editorial Porrúa, México 2001.

PAVÓN VASCONCELOS FRANCISCO, Comentarios de Derecho Penal, Robo, Abuso de Confianza y Fraude Genético, México 1964.

NUÑEZ RICARDO C., Delitos Contra la Propiedad, Buenos Aires, 1951.

CARRANCÁ Y TRUJILLO RAÚL Y CARRANCÁ Y RIVAS RAUL, Código Penal Anotado, editorial Porrúa S.A., México 1995.

Pavón Vasconcelos Francisco, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, décima edición actualizada, Editorial Porrúa, México 2001. pp 247.

Pavón Vasconcelos Francisco, Op Cit, pp 249.                                                         

Reynoso Dávila Roberto, DELITOS PATRIMONIALES, Tercera Edición Actualizada, editorial porrúa, México 2004. pp 206.

Es importante recordar que el tipo tiene una función motivadora, seleccionadora del comportamiento penal y de prevención, en este orden de ideas, toda vez que el bien jurídico tutelado es el patrimonio, toma mayor validez lo manifestado por González de la Vega respecto del delito de fraude, más aún respecto de la intención delictuosa, recordemos también que el dolo se encuentra a nivel de tipo.