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Ciudadano, Sociedad y Derecho Penal

La capacidad de pensar y razonar la que nos confirma y nos define en un momento determinado nuestra existencia como hombres, luego entonces como dice Matín Hidegger el pensamiento es acción, así, un autentico acto de pensar significa poner el pensamiento en marcha, el hombre es el que tira, es el indicador, somos signos por interpretar dice Hidegger citando al poeta (Hölderlin); con posibilidad de trascender y que necesita del otro dice Buber. Así tenemos que en la necesidad del otro creamos sociedades que manifiestan una realidad de personas primero, ciudadanos después, en esencia hombres, en un momento histórico determinado. 

En este orden de ideas, con razón, no es casual que desde la antigüedad las organizaciones sociales reflejen el pensamiento filosófico de la época, desde la antigua democracia ateniense, pasando por la ciudad de Dios (San Agustín), el estado absolutista (Hobbs), el estado liberal (Kant), el estado moderado (Hegel), el estado socialista (lucha de clases Marx), hasta el estado democrático de derecho de la actualidad; luego entonces estaremos de acuerdo que conforme el hombre piensa, es que se manifiesta la organización social y política.  Resumiendo, como refiere el Dr. Rene González de la Vega en su obra “Epistemología Jurídico Penal, los precedentes en el conocimiento del derecho penal y lo que debe Validarse Tomo I”, el hombre conoce, el hombre descubre y produce, el hombre razona, el hombre explica o trata de explicar.

Ahora bien, el hombre en ese afán de tratar de explicar su ser por medio de la razón crea la ciencia, particularmente en lo que a la explicación de la organización social se refiere, y de la mano de Augusto Comte en la ilustración nace la sociología, que en su significación etimológica hace referencia al estudio del compañero. Debemos mencionar que aunque no se nombra sociología como tal, el estudio de las relaciones humanas siempre ha existido, lo que se da cuenta con los estudios de Herodoto en el s. V a.C.

¿Qué decía Comte del hombre, de la sociedad, del derecho? “el hombre en su realidad colectiva incluye dentro de sí la totalidad de las leyes que rigen al mundo, … la humanidad o espíritu humano en su desarrollo histórico absorbe en sí y refleja todas las leyes de los fenómenos en los cuales se basa y de los cuales ha surgido”. 

No se debe confundir la sociología como ciencia teórica y la filosofía social. A la sociología le interesan los hechos sociales, le interesa la realidad afectiva de esos hechos sociales, su ser real, la sociología no se ocupa de ideales normativos para la conducta social, no formula juicios de valor, no suministra una pauta para la organización o la reforma de la sociedad, no ofrece formulas ni métodos para las realidades sociales, en palabras del Dr. Luis Recasens Siches la sociología es una ciencia del ser y no una teoría del deber ser; el deber ser corresponde a la Filosofía jurídica y Política. Tenemos pues que la sociología no proporciona ideas, la sociología es una ciencia con aplicación práctica, es una ciencia que no forma juicio de valor, estudia únicamente lo que es. 

Grandes pensadores desde la fundación de la sociología por Augusto Comte se han dado a la tarea de enriquecer, de contribuir con diferentes opiniones a la explicación de lo social, de la sociedad; entre estos pensadores tenemos a Lorenz Von Stein (1815-1890) quien parte de la sociología del derecho de Heggel y hace una diferencia entre estado y sociedad; francés pedro J.Proudhon (1809-1865) propone que en la sociedad se teje una idea de razón colectiva, distingue entre comunidades no voluntarias y asociaciones contractuales, Carlos Marx (1818- 1893) acción practica socialista, Herbert Spencer (1820-1903) quien hablaba del Universo, energía y evolución, Max Webber quien estableció los criterios de la sociología moderna como ciencia para entender el obrar social, interpretando su sentido y explicar causalmente su desarrollo y efectos; ¿porque mencionamos esto?, porque precisamente este planteamiento, el planteamiento de Max Webber parten las aportaciones de la sociología comprensiva o interpretativa desarrollada en los Estados Unidos en el s. XX con Cooley, Maclver, Znaniecki, Mises, Schültz, Nadel y Parsons; este último, Talcot Parsons tuvo y ha tenido una gran influencia en el pensamiento de la Filosofía social y su alumno el abogado Niklass Luhmann crea la Teoría Sociológica de Sistemas, teoría que influye profundamente en el pensamiento penal alemán, creándose la teoría de la imputación objetiva que brevemente comentaremos mas adelante.

Ahora bien, como se dijo, ninguna idea es acabada, ninguna idea es definitiva, los hombres somos signos por interpretar, hago mías las palabras del Dr. y filósofo Luis Recasens Siches, y digo a propósito de la Sociología; lograr una idea clara de lo social, sobre todo de qué clase de realidad es eso que se llama la sociedad tiene una importancia decisiva para la vida práctica de la humanidad. No tener una idea clara sobre lo social ha generado la crisis existencial del hombre en sociedad. Nuestra confusión mental sobre lo que sea la sociedad y el individuo y sus relaciones, sobre que es la nación han provocado y siguen provocando graves conflictos y angustiosas experiencias.

¿Pero que es entonces la sociedad?, en nuestra opinión la sociedad es todo, es la memoria y las ideas de todos quienes con intereses, objetivos y aspiraciones comunes estamos pensando y queremos saber en un momento histórico determinado, precisamente en esta posibilidad de ser necesitamos al otro como complemento y, en la comprensión de la relación con el otro radica la posibilidad de trascender como ya se dijo.

En este orden de ideas los derechos del hombre, los derechos del ser humano contienen y agotan al derecho, entendido este, el derecho, como un método organizado y coordinado para alcanzar un objetivo, este objetivo podemos decir es el ser antropológicamente entendido. Bajo este enfoque, el derecho es orden, y el orden es en si la organización de las partes para hacer algo funcional y preciso, lo cual implica la presencia de una finalidad y, como puede deducirse, de una acción inteligente para trascender.

Así pues, al hablar de orden y organización llegamos a la palabra ciudadanía que proviene del latín “civitas”,  que fue la organización jurídico - política de los romanos; dice el Doctor García Ramírez, “entendemos que ciudadanía indica una cualidad genérica de los ciudadanos, entendiéndose por ciudadano, etimológicamente, la pertenencia del individuo (hombre o mujer) al grupo social estructurado políticamente”

Debemos aclarar que existe el referente del ciudadano como persona (hombre – mujer) que participa en  asuntos público desde la Grecia clásica con la llamada oración fúnebre pronunciada por Pericles al final del primer año de la guerra del Peloponeso (431- 404 a.C) en la que se enfrentaron Atenas y Esparta, este discurso resalta la importancia de la libertad ciudadana; mas adelante en la “Política” de Aristóteles, desde luego el mencionado antecedente romano, el ciudadano de la edad media se centro en el desarrollo de las virtudes del hombre para agradar a Dios, hasta que con el renacimiento las virtudes se trasladan al ámbito de lo público y así hasta lo que entendemos y sabemos hoy en día del ciudadano. 

Es oportuno mencionar brevemente que en México, con los avatares histórico políticos que todos conocemos los padres de la patria crearon nuestra organización social, nuestro estado nación mexicano, nuestro orden fundamental, mismo que se manifiesta materialmente en nuestra Constitución Política cuyo fundamento filosófico, al margen de cualquier ideología política, es la persona humana con un fin, la superación de si mismo, evolución, la felicidad y la libertad, esta libertad que no se refiere únicamente a la libertad psicológica, sino a la actuación ilimitada de la voluntad del ser. 

Esta filosofía claramente la podemos confirmar en la lectura del Título Primero, Capitulo Primero artículo, De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo 1º y en el Capítulo Cuarto De los Ciudadanos, artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de nuestro texto fundamental, esto de manera enunciativa no limitativa.

En este orden de ideas, el ideal y desde luego la principal función del estado nación como organización político social radica en la protección del ser humano, de su libertad de ser y la protección de bienes necesarios para poder trascender en lo individual y en lo colectivo, luego, para poder cumplir con el propósito y fin nuestro estado necesita del derecho penal que es la confirmación y garantía del orden establecido por nosotros mismos como seres humanos libres y organizados, en otras palabras, la libertad que tenemos de ser se confirma con el compromiso social que asumimos todos con el Todo para trascender y que se manifiesta con el orden constitucional. 

Luego entonces por lo expuesto podemos dar cuenta que el derecho penal también va de la mano con el pensamiento y la forma de organización social y política de la propia humanidad, brevemente mencionamos que la evolución del derecho penal se divide en cinco etapas, la venganza privada (individual o colectiva)el impulso natural como defensa o venganza ante un ataque considerado injusto era la forma de protección de la organización social, venganza divina(Egipto, Grecia y Roma) en esta etapa los hombres en nombre de la divinidad castigaban a quien ofendía el orden establecido por Dios; la venganza pública (edad media)se castigaba en nombre de la colectividad, la etapa humanística s. XVIII con la ilustración, Bacon, Espinoza, Montesquieu, Voltaire, sugieren dada la crueldad de los castigos, que el derecho penal debía humanizarse, fue precisamente en esta época 1774 en que Cesar Bonesano, Marques de Beccaria publico su obra “De los Delitos y de las Penas”; por último la etapa científica que abarca que inicia con grandes filósofos como Kant, Hegel, Feuberbach entre otros, se inicia el movimiento codificador hasta llegar a la llamada lucha de escuelas (Clásica, Positiva y Ecléctica terza scuola Italia y Alemania)influenciadas por el pensamiento filosófico naturalista y positivista del siglo XVIII[1]

La lucha de escuelas tiene especial relevancia para la ciencia del derecho penal ya que gracias a sus planteamientos filosóficos, surge en Alemania de principios del s. XIX la dogmática jurídico penal. Podemos decir que la dogmática jurídico penal es y debe ser entendida como método de investigación para la interpretación de la realidad social para el análisis y elaboración de conceptos que permitan definir primero para entender después, lo que es el delito, cuyo objeto de estudio lo constituye la ley penal. El doctor Honoris Causa por el INACIPE Gimbernat Ordeig en su artículo publicado en 1970 ¿Tiene Futuro la Dogmática Jurídico Penal? señala, cito textualmente: “La dogmática penal hace posible, por consiguiente, al señalar límites y definir concepto, una aplicación segura y calculable del Derecho Penal, hace posible sustraerle a la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación”.

La dogmática penal es la disciplina que sistematiza el estudio de los elementos del delito para entender las normas penales, y como ya se dijo en el artículo Breves Comentarios Sobre la Evolución Dogmática del Estudio del Delito publicado anteriormente en nuestro blog, es a partir de principios del Siglo XIX, en Alemania, en donde surgen los mayores avances en el estudio de la teoría del delito, estableciendo diversos conceptos dogmáticos que continúan vigentes en nuestro derecho positivo. 

En conclusión, ciudadano es el hombre, el ser humano, individuo (hombre o mujer) que pertenece al grupo social estructurado políticamente; la Sociedad es la manifestación material de la memoria y las ideas de todos quienes con intereses, objetivos y aspiraciones comunes estamos pensando y queremos saber en un momento histórico determinado, el Derecho Penal es el encargado del control, protección, estabilización y seguridad del sistema social, “lo que se manifiesta en el proceso mismo de creación de la norma penal con la que advierte cuáles son los comportamientos que no está dispueto a tolerar para la solución de los conflictos sociales”[2]. Quiero aquí citar textualmente las palabras del Sr. Ministro Ex-Presidente de la Suprema Corte de Justica de la Nación Juan N. Silva Meza al recibir el doctorado honoris causa en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, “derechos humanos se contienen y agotan en el derecho penal”.

Como seres humanos en búsqueda de saber nos necesitamos para trascender, por tal razón nos unimos y generamos un orden que refleja nuestro pensamiento, el que se manifiesta en intereses, aspiraciones y objetivos comunes; somos Ciudadanos, en Sociedad y necesitamos al derecho penal.

 

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[1]Cfr. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, La Teoría del Delito Aproximación al Estado de la Discusión, Editorial Porrúa, México 2010.

[2]BUSTOS RAMIREZ Juan J. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE, Nuevo Sistema de Derecho Penal, Ed. Trotta, Madrid 2004, pp. 57

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