09 / 09 / 2025
En mis más de 20 años como abogado penalista, he visto cómo la delincuencia ha evolucionado de formas impensables y creativas. Lo que antes era el clásico robo de combustible (“ordeña de ductos”, “huachicol de ductos”), hoy ha evolucionado en lo que ha sido llamado, “huachicol fiscal”. En este artículo, no analizo lo que dicen los titulares, sino lo que verdaderamente significa este asunto legal y mediático, en términos de derecho penal y defensa estratégica.
¿Qué es el huachicol fiscal?
Tradicionalmente, se hablaba de huachicol para referirse al robo de combustible en ductos de Pemex, ordeñas clandestinas que llenaban titulares y afectaban la seguridad energética del país. El huachicol fiscal, en cambio, es más sofisticado. Consiste en introducir combustibles al país mediante documentación apócrifa o con fracciones arancelarias falsas, presentándolos como aditivos, lubricantes u otros productos exentos de impuestos. El objetivo es evadir el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y derechos de importación, entre otros impuestos y contribuciones. En otras palabras: contrabando disfrazado de importación legal.
El caso reciente: 14 detenidos y más de 200 órdenes de aprehensión
El reciente operativo del Gobierno Federal no es menor:
- 14 detenidos, entre ellos un vicealmirante y tres empresarios.
- Sobornos de hasta 1.7 millones de pesos por buque descargado en recintos fiscales.
- Ganancias ilegales estimadas en más de 24 millones de pesos solo en un puerto.
Tenemos conocimiento por diversos medios de comunicación que, se han judicializado diversas investigaciones y se ha solicitado la conducción de imputados a proceso, solicitando la Fiscalía hasta "200 órdenes de aprehensión por huachicol”, incluso dicen los medios de comunicación, se encuentra un exgobernador relacionado.
El caso revela la existencia de una red criminal compleja en la que confluyen funcionarios públicos, empresarios y militares.
Delitos que se actualizan con el huachicol fiscal
Como abogado penalista, he analizado casos similares, y lo primero que he observado, es que no hablamos de un solo delito, sino de un entramado muy complejo. A menudo, en este tipo de investigaciones criminales los hechos con apariencia de delito que se investigan actualizan diversos tipos penales, así, sin conocer los registros, ni los antecedentes que integran las carpetas de investigación, con la información disponible en los medios puedo establecer una clasificación jurídica preliminar, a mi juicio, los hechos investigados pueden ser constitutivos de los delitos de defraudación fiscal, contrabando, falsificación de documentos, operaciones con recursos de procedencia ilícita e incluso delincuencia organizada. Esa mezcla es la que hace tan delicada la defensa, porque la Fiscalía solicitará en el momento procesal oportuno, al Tribunal de Enjuiciamiento, luego de un juicio, se imponga la pena más alta posible. Como ya dije, de manera preliminar, a mi juicio, los hechos que se investigan por parte de la Fiscalía General de la República pueden tener la siguiente clasificación jurídica:
Del Código Penal Federal:
11Bis (lo relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas), 214 Fracciones III, IV, V, VI (Ejercicio ilícito del servicio público), 222 (cohecho), 224 (enriquecimiento ilícito) 243 al 246 (Falsificación de documentos), 400Bis (Operaciones con recursos de procedencia ilícita).
De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:
Art. 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: … Fracción I. … operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400Bis del Código Penal Federal. Fracción IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Art. 2Bis. Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2o. de la presente Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Art. 2Ter. También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4o. de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.
Art. 4. En los casos de los delitos ... y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos que refiere la fracción IX, del artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Art. 5. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando: I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o…
De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Art. 8, 9, 10, Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Del Código Fiscal de la Federación:
Artículos 102 y 103 (Contrabando y equiparables), 108 y 109 (defraudación fiscal).
Reformas legales en puerta
El caso ha servido como catalizador político. Derivado de los recientes acontecimientos, el Gobierno Federal anunció una reforma profunda a la Ley Aduanera, entre otros:
- Los agentes aduanales serán corresponsables legales junto con las empresas por las declaraciones en aduanas.
- Se busca aumentar la recaudación y cerrar espacios a la corrupción.
Esto implicará mayor riesgo penal para las empresas y sus representantes legales.
Implicaciones para empresarios y funcionarios
La ciudadanía estamos enterados por los diversos medios de comunicación, que actualmente la Fiscalía General de la República, cuanta con diversas investigaciones por hechos delictuosos relacionados con el combate al “huachicol fiscal”, investigaciones criminales que pueden tener consecuencias graves para quienes se encuentren relacionados en las mismas:
- Procesos penales federales.
- Aseguramiento de cuentas bancarias y bienes (muebles e inmuebles).
- Inhabilitación para cargos públicos.
- Posibles acusaciones por hechos con apariencia del delito de delincuencia organizada (penas de hasta 40 años de prisión), entre otros delitos, como ya se dijo.
Como se puede apreciar, es un escenario de alto riesgo jurídico que requiere una defensa especializada y estratégica.
Cómo se construye una defensa en casos de huachicol fiscal
En mi despacho hemos defendido casos donde la Fiscalía hablaba de fraudes millonarios y tramas criminales. Al final, con un trabajo minucioso en los pedimentos aduanales y las declaraciones fiscales, diseño e implementación de potentes acciones legales y medios de defensa, logramos demostrar inconsistencias y violaciones al debido proceso. La diferencia entre una defensa improvisada y una defensa técnica es: la libertad de una persona.
Una defensa sólida implica:
- Análisis exhaustivo de la carpeta de investigación.
- Revisión técnica de pedimentos aduanales, facturas y documentos contables.
- Peritajes en materia fiscal y aduanera.
- Identificación de violaciones al debido proceso.
- Estrategia de comunicación jurídica para contrarrestar el impacto mediático.
El principio de presunción de inocencia y los derechos fundamentales en el proceso penal.
Como académico, lo repito siempre en mis clases, conferencias y desde luego en mi propia práctica profesional: los juicios se ganan en tribunales, no en los medios de comunicación. He visto a muchos clientes ser condenados socialmente por titulares periodísticos antes de que un juez siquiera escuche los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral. Por eso insisto: la presunción de inocencia no es un ornato jurídico, es un derecho fundamental, que al igual que el debido proceso legal, defensa adecuada, seguridad jurídica, igualdad, legalidad, deben defenderse a toda costa, con uñas y dientes.
A manera de conclusión
Este caso es, en los hechos, un linchamiento, un golpe mediático. Falta mucho para que realmente se manifieste la justicia y se cumpla el objeto y fin del proceso penal, esto es, que se esclarezcan los hechos, para que los imputados no queden impunes y se repare el daño a las víctimas. Este caso es tambien, un laboratorio jurídico que pondrá a prueba a nuestras instituciones, la ley, el respeto al debido proceso y, sobre todo, la fortaleza real del Estado de Derecho en México. Como ya dije, los asuntos se deben litigar en tribunales, no en los medios, solo así se podrá manifestar la JUSTICIA.
¿Necesitas una defensa penal?
Si estás bajo investigación o tu empresa enfrenta auditorías, no esperes a que la presión mediática te gane terreno. En mi experiencia, la mejor estrategia es actuar desde el primer momento. La libertad y el patrimonio no se dejan al azar: se defienden con técnica y con estrategia. En López Valdez Abogados:
- Diseñamos estrategias de defensa penal a la medida.
- Combinamos conocimientos y experiencia en derecho penal y derecho penal fiscal.
- Actuamos con ética, técnica y discreción.
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