04 / 06 / 2026
Dominio de la organización, cadena de mando y límites constitucionales del uso de la fuerza pública
El problema
Los hechos recientes en las inmediaciones del CONALEP de Huixquilucan abrieron un debate que merece tratarse con seriedad jurídica y no solo con indignación. En los videos que circularon en redes se observa una intervención policial sobre estudiantes, varios de ellos aparentemente menores de edad, durante una protesta vinculada a inconformidades dentro del plantel.
La reacción social es comprensible. Pero la indignación, por legítima que sea, no esclarece nada por sí sola. En un Estado de derecho lo que corresponde es formular las preguntas jurídicas correctas y seguirlas hasta donde lleven.
Son dos. La primera resulta obvia: ¿hubo conductas ilícitas por parte de los policías que intervinieron directamente? La segunda es más compleja y de mayor calado jurídico: si las hubo, ¿la responsabilidad se agota en quienes ejecutaron materialmente los hechos, o alcanza también a los mandos que dirigían la operación? Para responder esa segunda pregunta conviene acudir a una herramienta dogmática bien conocida, la autoría mediata por dominio de la organización, formulada por el jurista alemán Claus Roxin.
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El monopolio constitucional de la fuerza y sus límites
El uso de la fuerza pública es una de las expresiones más intensas del poder del Estado sobre las personas. Por eso mismo, en una democracia constitucional ese poder no es ni absoluto ni discrecional.
El artículo 21 de la Constitución dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y que las instituciones encargadas de ella deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, el artículo 1º obliga a toda autoridad, sin excepción, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.
La consecuencia es directa: ninguna actuación policial queda fuera del control jurídico, y cualquier posible exceso en el ejercicio de la fuerza debe investigarse con independencia y objetividad.
Protesta social: expresión, reunión y sus límites
La protesta es ejercicio de libertades constitucionales. Los artículos 6º y 9º reconocen la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica con fines lícitos. Que existan manifestaciones, quejas o críticas contra instituciones públicas no es, por sí mismo, una amenaza al orden constitucional; al contrario, la deliberación pública es condición de la vida democrática.
Esto no quiere decir que toda protesta carezca de límites. Significa que cualquier intervención policial dirigida a contener o disolver una concentración tiene que ajustarse de forma estricta a los principios que regulan el uso de la fuerza.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y los deberes del mando
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza ordena que toda actuación policial se rija por los principios de legalidad, absoluta necesidad, prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas. No son recomendaciones administrativas: son obligaciones jurídicas vinculantes para todos los integrantes de las instituciones de seguridad.
La ley no regula solo a quien interviene en el terreno. También fija deberes precisos para quienes mandan, supervisan y dirigen. A los mandos les corresponde planear las operaciones, supervisarlas y verificar que el uso de la fuerza esté justificado y ajustado a derecho.
De ahí que, cuando estalla una controversia por una intervención policial, la investigación no pueda quedarse en los ejecutores. Tiene que examinar también las decisiones tomadas dentro de la estructura jerárquica que autorizó, ordenó o supervisó lo ocurrido.
La autoría mediata y el "hombre de atrás"
Durante mucho tiempo el derecho penal centró su atención en quien ejecuta directamente la conducta prohibida.
La experiencia, sin embargo, enseñó que los hechos más graves rara vez son obra exclusiva de quien aparece en la escena. Detrás suele haber una estructura de mando donde las decisiones las toma alguien que nunca ejecuta la acción, pero conserva la capacidad de ordenarla, dirigirla o detenerla. A esa figura Roxin la llamó el "hombre de atrás".
La tesis del dominio de la organización sostiene que quien controla una estructura organizada de poder y la utiliza para producir un resultado ilícito puede responder como autor del hecho, aunque la ejecución material corra a cargo de terceros. El punto no es criminalizar el ejercicio de la autoridad ni presumir culpas. Es identificar quién tenía el dominio real sobre los acontecimientos: quién podía decidir que se ejecutaran, se modificaran o se suspendieran.
El Código Penal del Estado de México y la responsabilidad de los mandos
Conviene subrayar que esto no es una construcción ajena a nuestro derecho. El Código Penal del Estado de México reconoce de manera expresa distintas formas de autoría. Su artículo 11 considera autores a quienes conciben el hecho delictuoso, a quienes ordenan su realización, a quienes intervienen con dominio del hecho y a quienes se aprovechan de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho. La responsabilidad, entonces, no se limita al ejecutor material: alcanza también a quien diseña, ordena o controla la conducta.
A ello se suma el artículo 7 del mismo código, conforme al cual, en los delitos de resultado material, el resultado se atribuye a quien omitió impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo. En estructuras jerarquizadas de seguridad pública, donde ciertas autoridades tienen facultades de supervisión y control sobre sus subordinados, esa norma abre una línea de análisis difícil de ignorar.
Por qué importa la cadena de mando
Si la Constitución exige respeto pleno a los derechos humanos y la ley impone a los mandos deberes concretos de supervisión y control, la investigación no puede detenerse en los ejecutores. La pregunta jurídicamente útil es si hubo órdenes, instrucciones, tolerancia institucional, omisiones de supervisión o decisiones estratégicas que contribuyeran a lo ocurrido.
Que exista una jerarquía no prueba la responsabilidad de nadie. Sí justifica, en cambio, investigar a fondo la cadena de mando cuando hay cuestionamientos serios sobre la legalidad de una intervención. Para responder ese tipo de preguntas se desarrolló, precisamente, la teoría de la autoría mediata.
Responsabilidad política y responsabilidad penal
Hay que distinguir dos planos que suelen confundirse. La responsabilidad política aparece cuando una autoridad debe rendir cuentas por decisiones de gobierno, errores administrativos o malos resultados de una política pública. La responsabilidad penal exige algo distinto: acreditar una conducta típica, antijurídica y culpable conforme a las reglas del derecho penal.
No toda responsabilidad política se traduce en responsabilidad penal. Pero la sola existencia de una jerarquía tampoco puede servir de escudo para impedir que se esclarezcan hechos posiblemente ilícitos cuando hay elementos que ameritan una investigación seria. Una institución se fortalece cuando es capaz de revisar sus propias actuaciones sin privilegios.
Reflexión final
Los hechos del CONALEP de Huixquilucan merecen esclarecerse con transparencia. La pregunta central no se reduce a qué hicieron los policías que aparecen en los videos. Importa igual, o más, quién tomó las decisiones, quién diseñó la estrategia, quién la supervisó y quién tenía el deber jurídico de evitar un exceso.
Investigar la cadena de mando no es persecución política; es una exigencia de legalidad. La solidez de una democracia no se mide por la ausencia de errores, sino por la capacidad de sus instituciones para investigarlos, corregirlos y, cuando proceda, sancionarlos. Nadie está por encima de la ley, y nadie debe ser condenado sin pruebas. La justicia se juega, justamente, en el punto donde esas dos exigencias se encuentran.
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