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Acuerdos Reparatorios: definición, procedencia, principios y efectos.

A continuación de manera breve y didáctica, te explico que son los Acuerdos Reparatorios, su procedencia, principios y efectos.

Uno de los temas más importantes en la transformación de nuestro Sistema Penal es la Justicia Alternativa, que busca la despresurización del sistema permitiendo que la víctima y el imputado construyan a través del diálogo una solución entre ellos mismos, evitando así un desgaste económico y emocional para las partes involucradas en un conflicto penal mientras que para el Estado significa el ahorro de recursos tanto materiales como humanos.

La Justicia Alternativa establece diversos mecanismos para solución de conflictos penales regulados por nuestro ordenamiento legal en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Libro Segundo Título I y en la Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Controversias Penales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en el numeral 184 establece como Soluciones Alternas al Procedimiento: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional al proceso.

Por lo que hace al Acuerdo Reparatorio podemos definirlo como el acuerdo de voluntades entre la víctima y el imputado que, aprobado por el Ministerio Público o el Juez de Control y cumplido en su totalidad, pone fin a la controversia penal.

Los Acuerdos Reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio y podrán ser aplicados para los siguientes delitos:

  1. Delitos que se persiguen por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
  2. Delitos culposos o,
  3. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas

Los acuerdos reparatorios no procederán en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que corresponden a los mismos delitos dolosos,
  2. El imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto y,
  3. Tratándose de Violencia Familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas.

Ley Nacional de Mecanismo Alternativos de Controversias Penales, en su artículo 4º, establece los principios que rigen esta solución alterna procedimiento y que deberán observarse para que la autoridad competente declare su validez:

I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; 

II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances; 

III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes; 

 IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;  

V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;  

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;  

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. para Soluciones Alternas al procedimiento, que introdujeron la Justicia Alternativa al Sistema Penal , que busca solucionar los conflictos  entre las partes involucradas a través de la construcción de una solución  entre ellas mismas

Finalmente, los efectos del cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios es la extinción de la acción penal.

Muy bien, ahora ya conoces de manera general que son los Acuerdos Reparatorios, definición, procedencia, principios y efectos; si tienes dudas, algún comentario o necesitas ayuda de un abogado penalista por favor llámanos al 5525838540 en caso de emergencia estamos a tus órdenes las 24 horas del día, puedes llamarnos o enviarnos un WhatsApp al número 5572117045, también puedes envíanos un correo electrónico a contacto@lopezvaldezabogados.com, si prefieres puedes ingresa al sitio http://lopezvaldezabogados.com y Luther, nuestro Chatbot registrara tus datos y a la brevedad nos pondremos en contacto contigo. 

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